La palabra fuero, del latín « forum» = foro,
etimológicamente significa juicio, lugar donde se administra la justicia, o
territorio sobre el que se extiende la jurisdicción, aunque en legislación se
refiere a uso, costumbre y « derecho, no observado de un modo general»,
definiéndose entonces como «colección de privilegios, franquicias e inmunidades
otorgadas por el poder público a determinadas localidades o clases sociales». En
el Derecho vigente se usa en equivalencia de «legislación especial».
Durante el siglo XIII vemos repetirse el mismo
proceso en todos los reinos del norte peninsular: los nobles, caballeros y
defensores, a quienes las prerrogativas forales benefician, buscan ser plasmados
de forma expresa los «Usos y Costumbres» que se remontan a tiempos ancestrales
(principios de la
Reconquista e incluso los visigodos) aprovechando cualquier
período de debilidad real, sucesiones o peticiones de ayuda. Los reyes
lógicamente eran remisos a sancionar lo que era para ellos pérdida de poder
efectivo, de sus intereses centralizadores y sobre todo de la capacidad para
represaliar debidamente a quien se alzara en armas o conjurara contra el poder
real.
El «Fuero Real» promulgado por Alfonso X para los
territorios de Castilla y León, los «Usatges» de Cataluña, promulgados por Ramón Berenguer I
(1068) y elevados a compilación legal con el Privilegio «Recognoverunt
Proceres» dado por Pedro III en 1283, en la misma fecha y situación en que se
vio obligado a otorgar el «Privilegio General» a los nobles aragoneses, o el «Fuero
General de Navarra» , recopilado como consecuencia de las disidencias entre la
nobleza y el rey Teobaldo I en 1287, todos ellos son el resultado de esa pugna
entre el rey y la nobleza por delimitar sus respectivos campos de actuación. A
diferencia de los anteriores, en Aragón no se produce confusión entre alta y
baja nobleza, formando grupos diferenciados en su representación en Cortes.
Los «Fueros
de Aragón» son una colección de «cartas pueblas» y privilegios concedidos desde
los comienzos de la
Reconquista a Sobrarbe, Aínsa, Jaca, San Juan de la Peña (en cuyo monasterio se
recopiló la Crónica
que más tarde invocarían los nobles), Zaragoza, Belchite, Calatayud, Daroca,
Alcañiz y Teruel. Fueron recopiladas por el Obispo de Huesca Vidal de Cañellas,
por orden de Jaime I y aprobadas por las Cortes de Huesca de 1247, agregándose
en 1283 el «Privilegio General» en
las siguientes circunstancias:
Tras
la conquista de Sicilia, Pedro III fue excomulgado y depuesto por el Papa Martín
IV y Felipe III se disponía a invadir el territorio. El rey necesitaba
subsidios y a la nobleza para organizar la defensa pero, a pesar de su crítica
situación, en las Cortes de Tarazona (septiembre) se resiste a las presiones
nobiliarias. Un mes más tarde, en las Cortes de Zaragoza se ve obligado a
otorgar 30 nuevas leyes añadidas a los Fueros, dando lugar al «Privilegio General», aceptando
entre otras cosas, las siguientes:
§ Reunir Cortes todos los años.
§ No proceder contra la clase privilegiada de oficio sino sólo a
instancia de parte.
§ Nombramiento del Justicia de Aragón entre caballeros o hijosdalgo y
con el consejo de ricoshombres.
§ Derecho a los honores y a trasmitirlos a sus hijos.
§ Derecho de los ricoshombres a juzgar sus propios pleitos.
§ Protesta por la concesión de un Fuero propio al reino de Valencia, y
sobre todo
§ Obligación de jurar los fueros como condición indispensable para ser
aceptado como rey.
Sancionados
los Fueros de Aragón, Cataluña y Valencia, se hace frente a los franceses
derrotándoles en el paso de Panisars, donde muere Felipe III. Poco después
muere el Papa Martín IV, Alfonso X y el propio Pedro III, superándose la crisis
pero consolidándose una situación favorable a los intereses socio-económicos de
la nobleza. Entre las consecuencias de la aprobación de los Fueros se pueden
citar:
§ Imposición de la nobleza al poder real.
§ Imposición de la nobleza a las nuevas clases sociales emergentes de
burgueses y comerciantes.
§ Consolidación de las estructuras feudales.
§ Separación de los intereses aragoneses y catalanes.
§ Reclamación sobre el reino de Valencia como zona de expansión
aragonesa y salida al mar.
§ Intereses por los asuntos estratégicos del Mediterráneo.
Cuando los
Fueros de Aragón se imprimen por vez primera (1476/77) la Compilación de 1247
constituye sólo una pequeña parte de sus páginas. En ediciones posteriores
(1496, 1517, 1542) se siguieron adicionando los fueros nuevamente promulgados
sin otro orden que el cronológico. A esta colección de fueros se le llama por
ello «Cronológica» y, a veces, los foristas la denominaban «Volumen viejo».
Constaba de
doce libros. Los Fueros de 1247 ocupaban casi la totalidad de los ocho
primeros, en los que se encontraban también los Fueros de Ejea de 1265 (origen
legal conocido del Justicia de Aragón) y el Privilegio General de 1283.
Después, cada
Rey añadió un libro con los Fueros que promulgaba, desde Jaime II (1267-1327) a
Martín I (1356-1410). El Libro XII abierto por éste irá engrosando luego con
los Fueros aprobados en las Cortes convocadas por la nueva dinastía de los Trastámara
(desde 1412).
En los libros
de los Fueros se encontraban las normas escritas más importantes que habían de
aplicarse en los juicios civiles y criminales. Pero, además, los jueces
aplicaban «las Observancias», es decir, precedentes judiciales basados más o
menos firmemente en la costumbre.
Las Cortes
celebradas en Teruel en 1428 acuerdan encomendar a una comisión presidida por
el Justicia Martín Díez de Aux que reúna en un volumen los usos, observancias y
actos de Cortes del Reino. Cumplen el encargo de manera selectiva y resumida,
en nueve libros y en latín. Desde entonces la “colección oficial” de
Observancias quedó inalterada, y se imprimió a continuación de los Fueros en
todas las ediciones de éstos.
En Cortes de
los siglos XVI y XVII se siguen aprobando Fueros, que se imprimen por última
vez oficialmente por la Diputación del Reino en 1667.
A partir de
1711 con los “Decretos de Nueva Planta” sólo seguirán vigentes los Fueros y las
Observancias en cuanto regulen las relaciones entre particulares (el Derecho Civil).
En 1925, el “Apéndice
al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón” derogará totalmente
el Cuerpo legal denominado “Fueros y Observancias
del Reino de Aragón”. Pero, a través del Apéndice, el Derecho Civil Aragonés
llegará hasta nuestros días.
Foto: Primera compilación del Fuero de
Aragón, realizada por el obispo de Huesca Vidal de Canellas en 1247.