lunes, 15 de marzo de 2010

La Constitucionalidad del Escudo de España

Contrariamente a lo que muchos piensan, el actual Escudo Nacional no está recogido en la Constitución de 1978. No es, por tanto, un escudo constitucional en sentido estricto. Curiosamente, en el ejemplar de la Constitución que se firmó por el Rey y por los constituyentes en 1978, figuraba el escudo con el águila de San Juan (que tampoco es el águila “imperial”, como se piensa) en la versión modificada por el Gobierno de Adolfo Suárez en 1977 y que tuvo una vigencia temporal muy corta, de 1977 a 1981.

La única referencia constitucional a los símbolos del Estado es la contenida en el artículo 4º.1, que describe la bandera de España: “está formada por tres franjas horizontales, roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. El número 2 del artículo 4º se refiere a las banderas de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, en ningún caso es apropiado referirse a los escudos anteriores a 1981 como “anticonstitucionales”, ya que la Constitución no define ningún escudo; y, como, he explicado en el párrafo anterior, alguno de ellos ni siquiera “preconstitucionales”, ya que mantuvieron su vigencia con posterioridad a la aprobación de la Constitución.

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